Mediante el Decreto Municipal Nº076/20, la Municipalidad de Colonia Elía ha regulado el ingreso y permanencia en la localidad en el marco de la pandemia por COVID-19, con el objetivo de garantizar el distanciamiento social y evitar la propagación del virus. Las medidas tomadas, son las detalladas a continuación:
1) INGRESOS DE PERSONAS EN GENERAL: aquellas personas que ingresen a Colonia Elía, provenientes de otras localidades de la provincia o de otras provincias, que posean los permisos oficiales para circular, trasladarse o desarrollar actividades laborales exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deben permanecer obligatoriamente en sus respectivos lugares de destino o de trabajo, sin circular ni establecer contacto estrecho con personas radicadas en nuestra localidad.
2) PERSONAS PROVENIENTES DE ZONAS DE TRANSMISIÓN POR CONGLOMERADO Y/O TRANSMISIÓN COMUNITARIA DEL COVID-19: se prohíbe el ingreso a la localidad de Colonia Elía a todas las personas provenientes de zonas declaradas de transmisión por conglomerado del virus COVID-19 y/o transmisión comunitaria del virus COVID-19, según disposiciones del COES Entre Ríos (Ej. Colón, San José y Liebig -Departamento Colón-).
3) PERSONAS RESIDENTES EN COLONIA ELIA PROVENIENTES DE ZONAS DE TRANSMISIÓN POR CONGLOMERADO Y/O TRANSMISIÓN COMUNITARIA DEL COVID-19 – ACTIVIDADES EXCEPTUADAS: todas aquellas personas residentes en nuestra localidad que por motivos de fuerza mayor o por desempeñarse en el marco de las actividades exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hayan estado en distritos determinados como zonas de transmisión por conglomerado y/o transmisión comunitario del virus COVID-19, y regresen a Colonia Elía, deben realizar obligatoriamente el correspondiente aislamiento preventivo por el término catorce (14) días.
4) PROVEEDORES PROVENIENTES DE ZONAS DE TRANSMISIÓN POR CONGLOMERADO Y/O TRANSMISIÓN COMUNITARIA DEL COVID-19: los proveedores provenientes de zonas declaradas de transmisión por conglomerado y/o transmisión comunitaria del virus COVID-19, deberán ingresar SOLO PARA ENTREGA de productos y mercaderías, de lunes a viernes en el horario de 07:00 hs. a 10:00 hs., mientras que los PEDIDOS DE PRODUCTOS se deben realizar por teléfono y/o algún otro medio que no requiera el ingreso a la localidad.
5) PROVEEDORES: se prohíbe el ingreso de los proveedores a los locales comerciales, debiendo estos entregar/descargar la mercadería en un espacio determinado, fuera de los mismos, para que los responsables a cargo del comercio realicen la correspondiente desinfección.
6) TRANSPORTISTAS: los transportistas que ingresen/transiten por la Planta Urbana de la localidad no pueden descender de sus vehículos para la realización de trámites personales y/o adquisición de bienes y servicios, bajo ninguna circunstancia.
7) ACTAS DE NOTIFICACIÓN: En los casos que corresponda el cumplimiento del aislamiento a quien/es ingrese/n a nuestra localidad, se le notificará en el puesto de ingreso. Las actas serán entregadas a las autoridades policiales y/o sanitarias para verificar el cumplimiento de la medida dispuesta.
8) INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento a las prescripciones detalladas será sancionado con multa de entre diez (10) UM y quinientos (500) UM, (UM = 1 litro de nafta súper YPF de la estación de servicio más cercana a la localidad), pudiendo imponerse la prohibición de ingreso o circulación por un plazo de hasta treinta (30) días, conforme lo resuelva la Justicia de Faltas local.