El Municipio de Colonia Elía comunica que, mediante el Decreto N°158/20 M.C.E. se ha dispuesto la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N°956/20 PEN y la prórroga del Decreto Municipal N°040/20 M.C.E., estableciendo para todas las personas que habitan la localidad de Colonia Elía o se encuentren en ella en forma temporaria, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día 20 de diciembre del corriente año inclusive.

A continuación, compartimos un detalle de lo establecido en el mencionado Decreto:
REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES: toda actividad habilitada en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” debe ser autorizada por acto expreso de la Municipalidad de Colonia Elía, contando con un protocolo acorde a las recomendaciones sanitarias nacionales y provinciales.
NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS: Solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° del DNU N°956/20 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados, y que no se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8° del DNU N°956/20.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
LÍMITES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N°260/20, su modificatorio y normas complementarias.
REUNIONES SOCIALES: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Nacionales.
Ante cualquier urgencia y/o consulta se encuentran disponibles las siguientes líneas telefónicas de comunicación:
Guardia Urbana Municipal: 3442-667124
Policía: 101
Desarrollo Social Municipal: 3442-667231
Obras Públicas Municipal: 3442-667140
Ejecutivo Municipal: 3442-667155
Mesa de Entrada Municipal: 3442-493079
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